¡Atención, profesorado interino!


04 Jul, 2018

En relación con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de junio de 2018, por la que se reconoce el derecho a percibir sus retribuciones mensuales de julio y agosto a todo el profesorado interino de los cuerpos docentes no universitarios con nombramiento de curso completo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social nos ha hecho llegar un comunicado oficial que reproducimos parcialmente por su interés.

En efecto, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante su Criterio de Actuación 1/2018, determina lo siguiente:

“Tal y como se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2018, las Comunidades Autónomas no podrán establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los funcionarios interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo, más concretamente señala que no podrán establecer diferencias en sus derechos retributivos, teniendo derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios efectivos, tal y como sucede con los funcionarios de carrera.

Esa prohibición de otorgar un diferente trato a los funcionarios ya sean de carrera o interinos, ha de respetarse también en materia de derechos de Seguridad Social, ya que las retribuciones percibidas tienen naturaleza de salario, y por tanto determinan la obligación de mantenimiento del alta y la cotización a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por lo anteriormente expuesto, se determina que siempre y cuando los funcionarios docentes interinos, tengan derecho al percibo de las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, las Consejerías de Educación de cada Comunidad Autónoma deberán mantener el alta de ese trabajador en el sistema de la Seguridad Social, así como abonar las cuotas que correspondan. Se informa, que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas, podrá llevar a cabo las actuaciones oportunas para comprobar el cumplimiento de esta obligación.”

 

Este comunicado refuerza todavía más el empeño de ANPE Canarias por defender los derechos agraviados del profesorado interino que, en el caso de nuestras islas, lleva soportando desde hace varios años la negativa del Gobierno de Canarias a abonarle sus nóminas de julio y agosto, como consecuencia de las sucesivas leyes de presupuestos autonómicos que han dejado sin efecto lo pactado en el Segundo Protocolo para quienes trabajen un mínimo de cinco meses y medio durante el mismo curso escolar.

 

Además, como bien nos recuerda este escrito, las Administraciones Educativas contratantes también están obligadas a mantener de alta a este profesorado durante ambos meses y a continuar abonando en dicho período su cotización a la Seguridad Social.

 

Aunque sabemos que será un camino prolongado, duro y difícil, nos hemos decidido a emprenderlo con la indudable garantía de nuestros servicios jurídicos, y ya estamos en disposición de abordar la vía administrativa para reclamar el pago de ambas nóminas para todos los interinos e interinas que así nos lo soliciten y cumplan la mencionada condición contractual.

 

Apoyados en la cada día más favorable jurisprudencia y en la firmeza de nuestros propios argumentos, ofrecemos a todo el profesorado interino no universitario de Canarias la posibilidad de conformar una demanda colectiva en defensa de sus derechos más elementales.

 

Quienes se muestren interesados en participar de esta iniciativa, sólo tienen que enviarnos durante las próximas semanas sus datos personales y de contacto a través de nuestra cuenta de correo anpe@anpecanarias.com.

 

ANPE CANARIAS SIEMPRE AL SERVICIO DEL PROFESORADO