Listas de interinos docentes en la ley de presupuestos


28 Dic, 2020

La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, publicada hoy en el boletín del Parlamento de Canarias, establece una disposición transitoria para que no se aplique el Decreto 74/2010, por por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en el sector docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El texto de la ley de presupuestos establece una serie de condiciones para constituir las listas tras las oposiciones de junio, aunque la intención de la Consejería de Educación es que antes de ese momento se haya negociado un nuevo modelo.

Según la norma validada por los grupos parlamentarios, hasta que se dicte una nueva disposición por la Administración Educativa para la regulación sobre la constitución y funcionamiento de las listas de empleo, la actualización se realizará conforme a los siguientes criterios: 

1. Se dispondrán en primer lugar los integrantes de listas de empleo vigentes con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos, ordenándose a continuación el resto de los candidatos.

2. El orden en las mismas vendrá determinado por la puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la suma de los parámetros que conformarán la puntuación individual: 

  • La experiencia docente en centros públicos de Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.
  • La nota de oposición, teniéndose en cuenta el mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta. 
  • Los apartados A y B tendrán la misma ponderación de un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado de sumar el valor final de cada apartado. Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la práctica profesional en puestos análogos.
3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se  hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios la objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.