Los aspirantes propuestos como seleccionados deberán presentar ante la Dirección General de Personal la documentación a la que se hace referencia en el apartado 18.2 de esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aspirantes propuestos como seleccionados por el Tribunal correspondiente.
Aspirantes seleccionados por el sistema selectivo de ingreso
a) Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos en la Base 5:
- Original del título exigido para ingreso en el cuerpo correspondiente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación. En cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada.
- La titulación de técnico especialista o de técnico superior, o la acreditación de la experiencia docente a la que hace referencia al subapartado 5.3.1.B de la Base 5. Las titulaciones referidas deberán estar expedidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para la acreditación del requisito de cualificación pedagógica y didáctica:
- Los aspirantes seleccionados de las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberán presentar el Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.
Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, el desempeño de docencia efectiva, esta se acreditará de la siguiente forma:
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.
- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.
- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el tiempo de docencia efectiva, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.
c) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales que acredite expresamente que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. No será necesario presentar esta certificación siempre que el interesado haya consentido en que esta Dirección General de Personal compruebe la inexistencia de antecedentes relativos a aquel en el Registro Central de delincuentes sexuales y como resultado de dicha comprobación quede acreditado el requisito.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los motivos de incompatibilidad recogidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar el documento oficial en vigor, acreditativo de su residencia en España.
g) Para la acreditación de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas docentes: conforme a lo que prevé el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, aquéllos participantes que aleguen discapacidad deberán acompañar a la solicitud o, en su caso, antes de que se produzca el nombramiento, además de documento de reconocimiento de la misma, informe expedido por el equipo interdisciplinar que se refiere la Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales que acredite la procedencia de adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones, en orden a dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 59.2 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Salvo caso de fuerza mayor, debido a circunstancias acreditadas imprevisibles e inevitables, apreciada por la Administración educativa, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado o, si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 5, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios en prácticas o de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.