Aprobado el Real Decreto que permitirá la estabilización de empleo temporal en la función docente


13 Abr, 2022

El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. El objetivo de esta normativa, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%. La tasa de temporalidad de funcionarios docentes se sitúa en la actualidad en torno al 23%.

La mencionada Ley regula dos procesos de estabilización. El primero, mediante un sistema de ingreso por concurso-oposición, se dirige a plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020, a las que se añaden las plazas de los procesos de estabilización de las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y 2018. Y un segundo, mediante concurso excepcional de méritos, que regula la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, de plazas ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1/1/2016.

Según los datos provisionales presentados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en una mesa técnica celebrada el pasado 18 de febrero, la oferta de empleo público adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias sería la siguiente (siempre que estos datos se publiquen el Boletín Oficial de Canarias antes del 1 de junio de 2022):

  1. Tasa de estabilización 2020: sistema de concurso-oposición. El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020 es de 1.389, que se muestran distribuidas por cuerpos docentes de la siguiente manera:
    • Secundaria: 668 plazas
    • Técnicos de FP: 161 plazas.
    • EOI: 29 plazas.
    • Música y Artes Escénicas: 24 plazas
    • Artes Plásticas y Diseño: 43 plazas
    • Taller de Artes Plásticas y Diseño: 1 plaza
    • Cuerpo de maestros: 463 plazas.
  2. Tasa de estabilización 2016: sistema de concurso de méritos (a partir del mes de octubre y condicionado a que todas las comunidades se pongan de acuerdo). El total de plazas para la estabilización de empleo temporal de personal docente ocupadas ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016 es de 4.333, presentadas por cuerpos docentes de la siguiente manera:
    • Secundaria: 1892 plazas
    • Técnicos de FP: 343 plazas.
    • EOI: 40 plazas.
    • Música y Artes Escénicas: 77 plazas
    • Artes Plásticas y Diseño: 89 plazas
    • Taller de Artes Plásticas y Diseño: 3 plaza
    • Cuerpo de maestros: 1889 plazas.

Criterios establecidos para cada uno de los procesos

 

  • Para el proceso de estabilización ordinario (concurso-oposición), la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La parte A consiste en el desarrollo de un tema. La parte B (aptitud pedagógica) consiste en la presentación de una unidad didáctica de la especialidad. También habrá una prueba práctica obligatoria para especialidades de FP, y a elección de las Administraciones educativas para las restantes especialidades. La calificación final de ambas partes A y B debe ser de al menos 5 sobre 10. La calificación final de esta fase de oposición ponderará un 60% en la puntuación final del concurso-oposición. La fase de concurso, con un máximo de 10 puntos, ponderará un 40% en la puntuación final del concurso oposición: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 2 puntos) y otros méritos (máx. 1 punto), (dentro de otros méritos se valorará haber superado la fase de oposición en la misma especialidad en procesos selectivos anteriores, y se incluye la formación permanente también).
  • Para el proceso de estabilización extraordinario (solo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques: experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta); formación académica (máx. 3 puntos) y otros méritos (máx. 5 puntos, donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente). Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.