Información para los interinos que cesan en junio


30 Jun, 2022

Los funcionarios interinos que han concluido su nombramiento en junio tienen derecho a una serie de retribuciones derivadas del tiempo que han trabajado este curso. Estos compañeros deberán percibir la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (dos días y medio por mes trabajado) y, por otro lado, la parte proporcional que les corresponde de la paga extra que tendrían que recibir el próximo mes de diciembre (es decir, los días trabajados durante el mes de junio). 

La liquidación de la paga extra y de los días de vacaciones pueden percibirse conjuntamente en la nómina de junio o abonarse posteriormente, en julio.

Además, si estos profesionales han cotizado un año o más podrán solicitar la prestación por desempleo. No obstante, la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solo podrá hacerse una vez que hayan transcurrido los días de vacaciones a los que se tiene derecho en función del período trabajado.

Interinos de baja médica
Por otra parte, los funcionarios interinos cuyo nombramiento concluya el 30 de junio y estén de baja cobrarán la prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo mínimo para ello y lleven a cabo su solicitud en la Seguridad Social. Además, si les dan el alta médica, tendrán un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro.