Regulación del profesor colaborador en los centros


30 Nov, 2017

El profesorado constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha construido el sistema educativo canario. Sin embargo, el incremento en el número de jubilaciones de los funcionarios docentes producido en los últimos años ha supuesto la pérdida de un valor añadido para la transferencia del conocimiento acumulado por su dilatada experiencia tanto en los centros docentes como en la propia administración educativa, a pesar de conservar, en muchos de los casos, una amplia capacidad para desarrollar actividades de colaboración, mejora y acompañamiento. Esta pérdida de valor añadido debe imputarse al marco normativo anterior a la aprobación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que limitaba la colaboración de este profesorado con los centros educativos, aunque en ellos existía y existe una amplia voluntad colaborativa.

Es por consiguiente necesario crear las condiciones jurídicas y administrativas que realcen el talento del profesorado experimentado, y que permitan no prescindir de su valiosa aportación por el mero hecho de jubilarse, y todo ello atendiendo a criterios de calidad y de mejora del sistema educativo canario. A tal efecto, es preciso establecer el marco normativo que garantice y potencie la colaboración eficaz, con garantías jurídicas suficientes, así como el aprovechamiento de la experiencia profesional de los funcionarios jubilados de los diferentes cuerpos docentes que así lo deseen, por medio de su trabajo voluntario en los centros docentes públicos como forma de reconocimiento y respeto a su trayectoria docente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, ha supuesto un avance hacia el aprovechamiento del talento y la experiencia de los funcionarios docentes jubilados. En concreto, su artículo 63.5 establece el deber jurídico de la administración educativa de regular la posibilidad de incorporar a los centros docentes públicos al profesorado jubilado que lo desee, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la educación que los centros ofrecen a su alumnado y para la colaboración con los equipos directivos en la organización de los centros. Dicha posibilidad tendrá como límite que los puestos de trabajo de los centros educativos no serán provistos con este profesorado jubilado.

Esta colaboración, que no debe confundirse con el voluntariado regulado en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, guarda sin embargo importantes similitudes con aquel, lo que hace aconsejable contemplar en esta Orden algunas disposiciones de parecido tenor a las contenidas en la citada Ley. Así, la consideración de la colaboración del docente jubilado como una actividad voluntaria y gratuita, el establecimiento de una carta de derechos y compromisos del docente jubilado colaborador, la exigencia de un compromiso firmado por el docente jubilado que pretenda colaborar, o la expedición de acreditaciones de la condición de docente jubilado colaborador y de certificados de la colaboración prestada.

Por lo demás, y a los efectos de hacer efectivo el mandato del artículo 63.5 de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, es necesario establecer el régimen de la autorización, primera y sucesivas en su caso, de dicha actividad en los centros docentes públicos, y regular el seguimiento de la misma en el centro docente y por los servicios centrales de la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, en la concepción del contenido de esta Orden se ha atendido a la adecuación del mismo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; y en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal, evacuado el preceptivo trámite de información pública, y previo informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

regulaci-n-jubilado