Insistimos: los órganos colegiados (claustros, consejos escolares) se pueden celebrar online


28 Sep, 2023

Ante la confusión que se ha suscitado en los últimos días en torno a las reuniones telemáticas de claustros y consejos escolares, en ANPE Canarias queremos dejar claro cuál es la realidad de este asunto, atendiendo a la normativa y a los hechos.

Lo primero que hay que tener muy presente es que la posibilidad de realizar reuniones online de los órganos colegiados existe y está determinada por ley. En concreto, por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que este curso, gracias a ANPE, se incluye expresamente por primera vez en las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros públicos de Canarias como una de las normas de referencia.

Como hemos venido subrayando, el primer párrafo del artículo 17.1 de la citada ley establece que “todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”.

El segundo párrafo ahonda más en ello y recoge que “en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión”.

El pasado martes, día 26 de septiembre, a las 11:15 horas, ANPE Canarias mantuvo una conversación con el viceconsejero de Educación sobre este asunto en la 5ª planta de la sede de la Consejería en Santa Cruz de Tenerife. Ante nuestra pregunta concreta sobre la posibilidad de realizar desde ya reuniones online de claustros y consejos escolares sin que sus miembros tengan que estar obligatoriamente en el centro educativo, su respuesta fue: “sí, ya se pueden realizar; estamos a punto de llevar a negociación una norma para recoger diferentes casuísticas, pero mientras tanto se pueden realizar”. Para asegurarnos de que no hubiera dudas al respecto, le reiteramos la pregunta, y obtuvimos la misma respuesta.

Después de esta afirmación, consideramos conveniente trasladar la información al profesorado para que estuviera al tanto, y es lo que hicimos ese mismo martes 26 a través de diferentes medios.

Jerarquía normativa

En todo caso, nos parece necesario recordar que la ley está por encima de cualquier otra norma de rango inferior y, por supuesto, de instrucciones sin rango normativo alguno. Tanto cuando no se disponga de una normativa específica al respecto, como es el caso, como cuando se disponga de ella, la ley debe cumplirse. Puede y debe negociarse, como hemos defendido, la ampliación de la posibilidad de celebrar sesiones telemáticas a otras actividades, como las reuniones de los equipos educativos, las formaciones o las reuniones con las familias cuando estas lo pidan, pero no se puede contravenir lo regulado en la ley en cuanto a los órganos colegiados.

Asumimos que pueden existir diferentes estrategias sindicales, incluso algunas que implican acusaciones infundadas e información falsa, pero en ANPE seguiremos apostando por la defensa de los derechos del profesorado como línea central y prioritaria, sin entrar en conflictos estériles que no benefician en nada al personal docente. La experiencia nos dice que, si queremos obtener resultados positivos, la mejor estrategia ante la Administración es que los sindicatos caminemos juntos defendiendo los intereses comunes del profesorado.

 

Como conclusión a lo expuesto, recalcamos lo siguiente:

1. Se pueden realizar ya reuniones online de claustros y consejos escolares, siempre que así lo decida el centro correspondiente.

2. Las leyes, en este caso la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, están por encima de cualquier otra norma de rango inferior y, por supuesto, de instrucciones sin rango normativo.

3. Si cualquier docente o equipo directivo tiene alguna duda sobre este tema, le invitamos a contactar con nuestro sindicato para resolverla.

4. Cuando la regulación específica se lleva a negociación, ANPE, buscando el consenso sindical, abogará por que se puedan llevar a cabo todas las reuniones telemáticas que cada centro decida.