La Consejería aclara que no es necesario colegiarse para impartir docencia en cualquier especialidad de secundaria


04 Jul, 2024

La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, ha aclarado en una respuesta al Colegio Oficial de Biólogos de Canarias que el profesorado de secundaria que imparte docencia en cualquier ámbito o especialidad no está ejerciendo la profesión correspondiente a ese ámbito o especialidad, por lo que su colegiación no es obligatoria.

Como recalca la Consejería en su contestación, cuando la docencia va encaminada a que el alumnado adquiera las capacidades para la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de una determinada profesión, se considera que el personal docente (universitario) está ejerciendo esa profesión y, en consecuencia, cabe la exigencia de colegiación. Por el contrario, si la docencia va dirigida a estudiantes que no van a adquirir las competencias profesionales que le habilitan para la obtención del título universitario oficial oficiales que habilita para el ejercicio de una profesión, el personal docente no está ejerciendo esa profesión ni, por tanto, le es exigible la correspondiente colegiación, siendo este el caso del profesorado de enseñanza secundaria. Así, indica, se pone de manifiesto en diversas sentencias judiciales.

En el caso concreto planteado por Colegio Oficial de Biólogos, la Consejería señala que, de conformidad con lo anterior y con la vigente legislación educativa, la enseñanza de la Biología en Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional corresponde a los profesionales de la docencia (es decir, quienes según la normativa hayan cumplido los requisitos para ejercerla), y no a los biólogos.