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Modificación de los criterios de ordenación y actualización de listas para incluir los casos de procedimientos selectivos extra


12 Ago, 2024

Publicado el Decreto Ley 7/2024, de 31 de julio, que modifica los criterios de ordenación y actualización de listas para incluir los casos de procedimientos selectivos extraordinarios.

El apartado 4 de la orden quedará con la siguiente redacción:

Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se llevará a cabo la ordenación y actualización de las listas de empleo de las especialidades convocadas de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 5 y 5 bis.

Se modifica el título del artículo 5 y el párrafo 1º de su apartado 1 en los siguientes términos:

5.1. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos ordinarios derivados de la ejecución de las ofertas de empleo público anuales y que se ajusten a las normas del Título III del Real Decreto 276/2007.

Se añade un artículo 5.bis, con la siguiente redacción:

5.bis) Criterios de ordenación y actualización tras la celebración de procedimientos selectivos extraordinarios para el ingreso y acceso a los cuerpos docentes.

5. 1. El acceso a las listas de empleo por la participación en procedimientos selectivos extraordinarios de ingreso a cuerpos de funcionarios docentes se producirá siempre que estos procedimientos selectivos prevean fase de oposición, no generando derecho alguno a estos efectos los procedimientos que se limiten a la fase de concurso.

A efectos de lo previsto se entiende por procedimiento selectivo extraordinario el que no se derive de la ejecución de las ofertas de empleo público anuales y en todo caso el que no se ajuste a lo dispuesto en el Título III del Real Decreto 276/2007.

5. 2. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos extraordinarios recogidos en el apartado anterior se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

A) Personas que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios ya se encuentran integrados en las listas de empleo:

A.1. Aquellos aspirantes ya integrados en el bloque 1 y que superen la fase de oposición y no sean seleccionados promocionarán el 25% de su posición en la especialidad en la que hayan concurrido.

A.2. Los integrantes del bloque 2 se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. La experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad, a razón de 1 punto por año.

Para computar la experiencia docente se acumularán los períodos de tiempo, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte esta operación. Para cada mes se sumarán 0,0833 puntos.

Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes. 

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose. 

  1. La mejor calificación de la fase de oposición de la misma especialidad a la que se opta en los tres últimos procesos selectivos, tomándose como referencia, en el caso de los procesos ordinarios, la valoración prevista en el artículo 5.1.B.2) y, en el caso de los procesos de carácter extraordinario, las siguientes puntuaciones:

▪ 0,5 puntos la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.

▪ 1 punto la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

▪ 1,5 puntos la calificación de un siete (7) hasta 7,9999.

▪ 2 puntos la calificación de un ocho (8) hasta 8,9999.

▪ 2,5 puntos la calificación de 9 o más.

B) El bloque 3 quedará conformado por las personas que ya estaban integradas en el bloque y las personas aspirantes que a la fecha de finalización de los procedimientos selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y que hayan sido calificadas en la fase de oposición. Las personas integrantes de este bloque se ordenarán de manera decreciente según la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo extraordinario de la Comunidad Autónoma de Canarias.