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Obligatoriedad de presentar los partes médicos de inicio de incapacidad temporal a través de la sede electrónica


17 Jul, 2025

La Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos, adscrita a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, ha emitido una resolución mediante la que se establece para el personal docente no universitario adscrito a MUFACE la obligatoriedad de que los partes médicos de inicio de incapacidad temporal (IT) derivados de enfermedad se presenten a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias usando el procedimiento 9053.

En la resolución se señala también que las aportaciones de los partes médicos de confirmación/ continuidad y alta de la situación de IT se adjuntarán en los correspondientes expedientes administrativos asignados, a través del Área Personal de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las persona mutualistas que hayan iniciado situaciones de IT con anterioridad a la puesta en funcionamiento del procedimiento 9053, dispondrán en su Área Personal del expediente administrativo creado para la presentación de los sucesivos partes de confirmación/ continuidad y/o, en su caso, alta médica.

La Resolución entró en vigor el día 15 de julio de 2025. No obstante, dada la existencia de situaciones de IT ya en trámite en el momento de dictarse, se dispuesto un periodo transitorio de 3 meses. A partir del 15 de octubre no se tramitarán partes de situaciones de IT que no sean remitidos al Área de Inspección Médica por el procedimiento 9053 de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.