Instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros públicos para el curso 2018-2019


06 Mar, 2019

La disposición adicional vigésima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº252, de 31 de diciembre) establece que el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus Organismos Públicos y demás Entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, acogido al Régimen General de la Seguridad Social, así como en su caso, a los regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho, desde el primer día y por todo el tiempo en que se encuentre en situación de incapacidad temporal, a un complemento retributivo que, sumado a la prestación económica del régimen de protección social que perciba, alcance el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas, que hubiera de percibir en el mes en que se haya iniciado la situación de incapacidad.

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