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Recusación y abstención miembros de los tribunales

11.6. Principios de actuación de los órganos de selección. Abstención y recusación.

Los órganos de selección, en el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad durante todo el proceso selectivo, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad y obligándose al deber de sigilo profesional.

 

11.6.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las siguientes situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y especialmente aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo y especialidad a que corresponda el Tribunal del que forman parte, debiendo justificarlo a su Presidencia con anterioridad al acto de constitución quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada. Si es la Presidencia la que se considera incursa en algún motivo de abstención, lo comunicará por escrito a la Dirección General de Personal, con la correspondiente acreditación documental, para que por este órgano se resuelva lo que sea procedente.

 

11.6.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de los Tribunales se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior. Quien sea objeto de recusación manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos. En el caso de que la recusación se presentara contra la presidencia del Tribunal, este la remitirá, por vía de urgencia, a la Dirección General de Personal, para su resolución.