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Reclamación contra el baremo provisional

15.2.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado en esta fase de concurso, en el centro en que el Tribunal tiene su sede y en el horario que este establezca.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el Baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo documentación relativa a méritos no alegados previamente.