A raíz de las declaraciones efectuadas en el día de hoy por el nuevo consejero de Educación, José Antonio Valbuena, en comisión parlamentaria, ANPE Canarias quiere recordar que el acuerdo que habían alcanzado los sindicatos con la Administración era que los equipos docentes decidieran voluntariamente qué alumnado requería atención presencial de aquí a final de curso. Esa asistencia personalizada, motivada por carencias formativas o dificultades para seguir la docencia a distancia, se contemplaba solo en casos excepcionales en niveles de finalización de etapa conducentes a la obtención de titulación.
ANPE Canarias ha defendido en todo momento que la asistencia del profesorado a los centros sea voluntaria, nunca obligando ni prohibiendo. Los docentes canarios nos hemos visto obligados a trabajar desde casa desde el pasado 13 de marzo, cuando se decretó el cierre de los centros educativos para frenar la expansión del Covid-19 y el Gobierno estimó conveniente poner en marcha, sin adaptación previa, un modelo de enseñanza online. Para ello, el profesorado ha utilizado todos los medios personales a su disposición, además de su ingenio. Han sido meses difíciles, de mucho trabajo, en los que los profesionales de la enseñanza han dado lo mejor de sí mismos para llegar a todo el alumnado posible. Aún así, somos conscientes de que no siempre ha sido posible y que las desigualdades sociales -en estos casos focalizadas en la conocida "brecha digital"- han hecho que parte del alumnado se haya descolgado de las clases. Igualmente, entendemos que hay estudiantes que están cursando niveles de final de etapa conducentes a titulación que pueden requerir apoyo extra en forma de tutorías. Todos estos casos deben ser valorados por los equipos educativos, que han de ser quienes tomen la decisión de si este alumnado necesita una atención personalizada y si es viable hacerlo (en función de las condiciones del centro y de las medidas de seguridad).
Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 14.2., especifica que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley".
En ese sentido, valoramos que el nuevo consejero entienda que las medidas de seguridad que han de implementarse en los centros educativos deben emanar de la propia Administración y nunca dejarse bajo la responsabilidad de los equipos directivos, que no tienen competencias en materia sanitaria ni de riesgos laborales, como es lógico.
Estamos pendientes aún de que la Consejería determine también qué profesorado es especialmente sensible al coronavirus y no puede desempeñar físicamente su trabajo en el centro educativo. Hace unos días la Dirección General de Personal envió un cuestionario para determinar qué docentes padecían alguna patología de riesgo y necesitaban que se les adaptara el puesto de trabajo. No hemos tenido noticias al respecto aún, pero entendemos que esos datos son fundamentales para proceder también a la organización de las plantillas de los centros.
Este cuestionario se emitió en sintonía con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad acerca de prevención de riesgos laborales. Los servicios de prevención de riesgos laborales deben evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, debe tener en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables al COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
Por último, recordamos que el teletrabajo docente ha sido puesto en marcha por el propio Gobierno y ha quedado recogido en distintas normativas:
- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establecía lo siguiente en su artículo 9. “Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible”.
- Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones para la organización del funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma Canaria durante el período de suspensión temporal de la actividad educativa presencial, señala: “Los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y sus recursos organizativos, establecerán sistemas de comunicación con el alumnado para la continuidad del aprendizaje (Plataforma Moodle, EVAGD, Google Classroom, Blogs, etc...).Con el objeto de mantener el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje lo más normalizado posible, se han de adoptar medidas que permiten atender tanto a los criterios de Salud Pública decretados por las autoridades sanitarias, como a la atención al alumnado.El profesorado organizará su trabajo de forma que se planifiquen las actuaciones que puedan ser desarrolladas sin necesidad de acudir al centro educativo. Durante el período de suspensión temporal de la actividad docente, el profesorado realizará actividades de formación en línea, de actualización de la competencia profesional, así como aquellas relacionadas con el uso de entornos virtuales de aprendizaje”.
En este escenario, consideramos que se dan las mismas condiciones para mantener el teletrabajo en la medida de lo posible, siempre y cuando no se garanticen las medidas de seguridad imprescindibles. Los docentes siempre preferiremos impartir docencia presencial, pero no queremos que se haga a cualquier coste, poniendo en riesgo el enorme esfuerzo que ha hecho toda la sociedad canaria. Nuestra profesión es totalmente vocacional. Prueba de ello es el número de horas que hemos dedicado estos meses -muchísimas más que las que marca nuestra jornada laboral- para atender a nuestros alumnos. Nuestra actitud no es desidia: dejemos ya los estereotipos a un lado y debatamos de manera sosegada y serena, con responsabilidad, por nosotros, nuestros hijos y nuestros conciudadanos.