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Incremento adicional del 0,5% en las retribuciones de los funcionarios docentes


23 Feb, 2024

El jueves 8 de febrero de 2024 se publicó en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el incremento del 0;5% en las retribuciones de los funcionarios, previsto en el artículo 19. Dos. 2. b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Prepuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE para 2023).

La LPGE para 2023, respetando el acuerdo retributivo de octubre de 2022, estableció un incremento salarial fijo del 2,5% para 2023. A este porcentaje se añadió el 0,5% como consecuencia de la variación del IPC, y ahora se aprueba otro incremento del 0,5%, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2023, vinculado al PIB nominal, en aplicación de la LGPE para 2023.

La LGPE para 2023 establece que si el incremento del PIB nominal iguala o supera el estimado por el Gobierno se aplicará un incremento retributivo adicional del 0,5%. El incremento del PIB nominal estimado era un 6%, y el crecimiento del PIB nominal para el año 2023 ha sido un 8,6%.

El 8 de febrero se publicaron también las instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de la subida salarial.

El incremento retributivo, junto con los atrasos desde el mes de enero de 2023, se abona de oficio a los funcionarios docentes del ámbito de gestión del MEPFD en la nómina del mes de febrero de 2024.

Los docentes que en periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos, hayan pasado a prestar servicios en otra Administración Pública, o a una situación distinta a la de servicio activo, deberán solicitar los atrasos a la habilitación que le abonó la retribución durante el citado periodo.

El modelo para la solicitud de los atrasos se acompaña en el anexo de la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.