La lucha por la estabilidad de los interinos en Canarias ha sido un proceso duro y complejo que dura ya más de una década. Hasta el año 2009 en Canarias no se reordenaban las listas de empleo docentes -solo se promocionaba si se aprobaba y no se era seleccionado, teniendo que esperar varios años para que se produjera dicha promoción, esto produjo un descontento entre este profesorado y que denunciaron este sistema ante los tribunales porque además no tenía en cuenta la nota de la oposición no cumpliéndose según ellos los principios de igualdad, mérito y capacidad. A partir de ese momento, se abre un período de enorme inestabilidad para el profesorado interino en nuestro archipiélago. Después de que en 2009 la administración tuviera la intención de aprobar el denominado “decretazo” (no se valoraba la experiencia, solo la nota de oposición) y gracias a la lucha sindical y las movilizaciones de los interinos se paralizó el “decretazo”, pero vio la luz el Decreto 74/2010 por el que se estableció un nuevo procedimiento de constitución de listas de empleo docentes en el que también se tenía en cuenta la experiencia pero que provocaba cada vez que había oposiciones cambios en la posición de los interinos en las listas dando poca estabilidad a los mismo.
Esta normativa es la que está vigente en la actualidad, pero durante los últimos años su aplicación ha quedado suspendida gracias a la introducción de enmiendas en sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma. Estas enmiendas se introdujeron en el trámite parlamentario gracias a la presión sindical, puesto que este decreto no satisfizo nuestras demandas: la nota de oposición se valoraba con hasta 4 puntos y la experiencia con hasta otros cuatro. Además, todas las enmiendas incluían la obligación de desarrollar un nuevo sistema que diera estabilidad a los interinos.
En la ley de presupuestos de este año también se introdujo una enmienda para evitar la aplicación del decreto 74/2010, pero en este caso sí se prevé una reordenación de los integrantes de las listas de empleo. Según el texto aprobado en el Parlamento canario, para cada especialidad se constituirá una lista dividida en dos bloques (en primer lugar, los que tienen tres años o más de experiencia y, en segundo lugar, el resto) y sus integrantes se reordenarán tras el próximo proceso selectivo en función de la nota de oposición y el tiempo trabajado.
Esta enmienda se aplicará salvo que antes se consiga llegar a un acuerdo sobre un nuevo modelo de listas de empleo. Tras escuchar nuestras demandas y partiendo de la base de que ANPE siempre ha defendido que no se reordenen las listas (pero que entiende que la legalidad vigente no permite que se cumplan todas nuestras expectativas), la Consejería nos ha trasladado una propuesta a todos los sindicatos.
A continuación te resumimos brevemente en qué consiste cada uno de los modelos de listas de sustitución -el decreto 74/2010, la ley de presupuestos y la nueva propuesta de la Consejería- para que dispongas de toda la información necesaria.
DECRETO 74/2010
El Gobierno aprobó en 2010 el Decreto 74/2010 por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos docentes en Canarias. Esta normativa surge como consecuencia de la presión ejercida por los sindicatos tras el decretazo propuesto por la Administración en 2009, que solo valoraba la nota de oposición y amenazaba con dejar a miles de interinos sin trabajo. Así y todo, este sistema no cumple con las expectativas sindicales. La ordenación en la lista se hace por nota de oposición (4 puntos) y experiencia (4 puntos). Años más tarde, el texto legal se modifica y se empieza a valorar la formación (3 puntos).
LEY DE PRESUPUESTOS 2021
En la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021 se introdujo una enmienda, a petición de los sindicatos, para evitar la aplicación del decreto 74/2010 y que no se reordenaran las listas de empleo, tal como se había hecho en años anteriores bajo el compromiso de que se negociara cuanto antes un nuevo sistema de listas de sustitución. Sin embargo, la enmienda planteada por ANPE no se trasladó literalmente a la ley, sino que se eliminó una parte fundamental. Solicitamos que el cómputo de la antigüedad no tuviera tope y que se valorara la mejor nota de las tres últimas oposiciones. Lo que dice la enmienda es que, tras las oposiciones, si no se ha negociado un sistema nuevo, se constituirán dos bloques. En uno estarán los que cuentan con tres años o más de experiencia y en el otro los que hayan trabajado menos. Ambos se reordenarán por nota de oposición y experiencia al 50%.
NUEVA PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN
Tras nuestras insistentes demandas en aras de reconocer la experiencia y esfuerzo del profesorado interino, la Consejería nos ha trasladado una propuesta de nuevo modelo de listas de empleo docentes en Canarias. Su intención es aprobarlo antes de las próximas oposiciones y evitar que se aplique la enmienda a los presupuestos anteriormente explicada.
La propuesta consta de 2 partes. En primer lugar, especifica cómo quedarán las listas cuando entre en vigor la nueva orden y, posteriormente, cómo se reordenarán cada curso en función de si hay oposiciones o no.
La intención es estabilizar a los docentes con 5 años o más trabajados, pero, según el borrador inicial, ese tiempo parece que deberá computarse en la especialidad en la que se está trabajando. Es decir, no se sumaría todo el tiempo trabajado en centros públicos en distintas especialidades, ni siquiera cuando son del mismo Cuerpo.
PARTE 1: CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN
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BLOQUE 1. Integrado por los docentes que estén en la lista de la especialidad con 5 años o más de antigüedad en centros públicos de Canarias en esa especialidad.
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BLOQUE 2. Los que pertenezcan a la lista de la especialidad y tengan experiencia en centros públicos de Canarias en esa especialidad, pero no lleguen a los 5 años de antigüedad
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BLOQUE 3. Resto de integrantes de la lista de la especialidad que no hayan prestado servicios en centros públicos de Canarias.
PARTE 2: CÓMO SE REORDENAN LAS LISTAS CADA CURSO ESCOLAR
Si no hay oposiciones:
Los integrantes del BLOQUE 2 que al finalizar el curso escolar alcancen los 5 años trabajados en la especialidad pasarán al BLOQUE 1, siempre detrás del último integrante que esté en ese momento y ordenados de la misma forma que estaban en el bloque anterior.
Los del bloque 3 que han trabajado por primera vez en la especialidad pasarían al bloque 2 detrás del último de sus integrantes y ordenados de la misma forma que estaban en el bloque anterior.
Si has rechazado un nombramiento o no te has incorporado te colocas al final del bloque al que perteneces.
Si hay oposiciones:
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BLOQUE 1: Los integrantes de este bloque se quedan en el mismo orden que están, no se reordenan y solo promocionan un 50% si aprueban la oposición y no obtiene plaza.
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BLOQUE 2: A continuación se situarían las personas integrantes de la especialidad que hayan trabajado en centros públicos de Canarias y tengan menos de 5 años de ejercicio efectivo y los aprobados sin plaza que no estén en el BLOQUE 1.
Se puntuarán tres aspectos para establecer el orden en este BLOQUE 2, hasta un máximo de 10 puntos:
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Experiencia docente: se otorgará 1 punto por cada año de trabajo en la especialidad y 0,2 por cada año de experiencia en otra especialidad distinta a aquella en la que te estás reordenando.
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Oposiciones: solo puntúas si superas la fase de oposición (3 últimas convocatorias). Obtienes un punto (si sacas un 5 en las oposiciones) y un máximo de seis puntos (si tu nota llega hasta un diez). Las calificaciones entre el 5 y el 10 serán proporcionales a los valores anteriores.
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Méritos. Se podrán valorar otros méritos establecidos en la base de la convocatoria de oposiciones o en el procedimiento de apertura de listas. En este sentido, la formación podrá reconocerse con hasta 2 puntos en ambos casos si así lo recogen las bases. También se podría considerar la evaluación de la práctica profesional.
BLOQUE 3: Y, por último, se situarían en este bloque el resto de personas que, integradas en las listas de empleo, no hayan trabajado aún como docentes en los centros educativos públicos de Canarias. Se ordenarán por nota de oposición y según afinidad recogida en el artículo 10 de la orden.