Información de interés para interinos que cesan en verano


27 Jun, 2023

Los funcionarios interinos que concluyen su nombramiento en junio o en agosto tienen derecho a una serie de retribuciones derivadas del tiempo que han trabajado este curso. Te las explicamos a continuación:

Interinos que cesan en junio

Como cada año, los interinos que cesen en junio deberán percibir la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (dos días y medio por mes trabajado) y, por otro lado, la parte proporcional de la paga extra que tendrían que recibir en diciembre (los días trabajados durante el mes de junio). En el caso de que estuvieran nombrados de septiembre a 30 de junio, percibirán estas cuantías en la nómina de junio. Por el contrato, si se encuentran sustituyendo a una persona, las cuantías a las que tengan derecho a finalización del nombramiento las recibirán en una nómina de julio (es decir, el montante correspondiente a los días de vacaciones y a la parte proporcional de la paga extra de diciembre).

Además, si estos profesionales han cotizado un año o más podrán solicitar la prestación por desempleo. No obstante, la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solo podrá hacerse una vez que hayan transcurrido los días de vacaciones a los que se tiene derecho en función del período trabajado.

Interinos que cesan el 31 de agosto

Por otro lado, aquellos interinos que cesan el 31 de agosto percibirán la parte proporcional de la paga extra de diciembre generada hasta ese momento, es decir, la cuantía correspondiente a los meses de junio, julio y agosto.

Interinos de baja

Los funcionarios interinos cuyo nombramiento concluya el 30 de junio y estén de baja pasarán a cobrar la prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo mínimo para ello. Es importante recordar que deben presentar la solicitud de prestación de incapacidad temporal a través de la Seguridad Social.