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Elección de horarios para el curso 2026-2027


31 Ago, 2026

Con el fin de facilitar el proceso de elección de horarios del personal docente para el curso 2026/2027, recordamos la normativa y los criterios básicos al respecto.


Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, y Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la anterior

Regulan, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Cuestiones generales sobre horario del centro.

  • Recreos, jornada y horario de permanencia.

  • Criterios para la elección de horarios.

  • Atribución docente y horarios compartidos.

  • Procedimiento de aprobación de horarios.


Instrucciones de organización y funcionamiento a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2026-2027

Concretan las cuestiones que se señalan a continuación:

  • Saldo y disponibilidad horaria del centro.

  • Descuentos de horas lectivas y complementarias.

  • Nombramientos a tiempo parcial.

  • Constitución de departamentos.


Orden de 2 de agosto de 2010, en su disposición adicional quinta.

Establece el orden de prioridad para la elección de horario en ausencia de acuerdo:

  • Profesorado con destino definitivo

  1. Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
  2. Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.

  3. Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.

  4. Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.

  5. Mayor puntuación o mejor número de orden en el procedimiento selectivo de ingreso.

  6. Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros cuerpos docentes.

  7. Fecha de nacimiento más antigua.

  • Profesorado con destino provisional

  1. Funcionarios/as de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
  2. Funcionarios/as de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos de la adjudicación.

  3. Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.

  4. Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos de adjudicación.

 

Otras consideraciones de interés:

  • La elección de horario deberá hacerse al inicio del curso, una vez configurada la plantilla definitiva del centro.

  • Los acuerdos por unanimidad tendrán prioridad siempre que respeten la normativa.

  • Los horarios estarán condicionados por los criterios pedagógicos aprobados por el claustro.

  • El equipo directivo tendrá preferencia.

  • La dirección asignará horario al profesorado que se incorpore con posterioridad al proceso inicial.

  • La presentación de reclamaciones o recursos no exime del cumplimiento del horario asignado.

  • El horario semanal no podrá superar la jornada establecida para la etapa correspondiente.