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Presentación de méritos

9.2. Presentación de la documentación acreditativa de los méritos.

Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a que el Tribunal haya publicado las calificaciones de dicha fase, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes los documentos acreditativos de los méritos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.

 

9.3. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten.

  • 9.3.1. Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo). Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
  • 9.3.2. Únicamente se podrán valorar aquellos documentos que se justifiquen, en la forma y plazo establecidos en la presente Orden.
  • 9.3.3. Los aspirantes que alguna vez hayan sido nombrados funcionarios interinos por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de Canarias no tendrán que presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados en centros públicos de esta Administración. Si, consultada la hoja de servicios a través de la página web de esta Consejería, en el enlace “Consulta y actualización de datos de docentes”, no se estuviera conforme con los datos ofrecidos, deberá solicitar su modificación aportando la documentación acreditativa.

    Del mismo modo, podrán acreditar mediante certificación emitida por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, aquellos méritos relacionados con actividades formativas que no se encuentren en su expediente electrónico del portal docente.

  • 9.3.4. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad.
  • 9.3.5. Cuando se aporten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y su declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros, tal y como se establece en la Resolución del 21 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, del Ministerio de Universidades.

    Los aspirantes que deseen cumplimentar dicha declaración de equivalencia de notas medias podrán hacerlo en la página web: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-alciudadano/catalogo/general/20/203615/ficha.html

    La declaración de equivalencia será revisada por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que verificará los datos consignados en la declaración para dar validez a la misma. Solo surtirá efecto si va acompañada del certificado académico oficial original y, en su caso, de la traducción jurada correspondiente.

  • 9.3.6. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano por traductor jurado, Escuela Oficial de Idiomas o Universidad.

    Los Tribunales únicos, las Comisiones de Coordinación o las Comisiones de Selección, según el caso, podrán requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.