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11.7. Principios de actuación y garantías

Los órganos de selección actuarán con independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad, garantizando en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se regirán por la austeridad, la agilidad y el estricto deber de sigilo profesional.

11.7.1. Abstención

Los miembros del tribunal deberán abstenerse si incurren en las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Especialmente, deberán hacerlo aquellos que, en los cinco años anteriores a la publicación de la Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes al cuerpo y especialidad correspondiente al Tribunal.

Procedimiento: Se debe justificar ante la Presidencia antes de la constitución del tribunal. Si el motivo afecta a la Presidencia, se notificará por escrito a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

11.7.2. Recusación

Los aspirantes pueden promover la recusación de cualquier miembro del tribunal por escrito, acompañando la documentación acreditativa oportuna, tras la publicación de la relación de miembros de los Tribunales.

Resolución: La Presidencia solicitará al afectado que confirme si concurre la causa alegada. Resolverá en un plazo máximo de tres días. En caso de que la recusación se presente contra la Presidencia, la decisión recae en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.