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ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA PRUEBA (PARTE B)

La Parte B consiste en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos temas del temario oficial de la especialidad.

Criterios de Evaluación

A) Estructura y organización

  • Inclusión obligatoria de índice e introducción.
  • Estructuración lógica, clara y secuenciada.
  • Tratamiento equilibrado de los apartados según su relevancia y coherencia interna.

B) Desarrollo y rigor científico

  • Exposición argumentada con precisión científica y conocimientos actualizados.
  • Uso adecuado de vocabulario técnico y terminología precisa.
  • Inclusión de una conclusión personal coherente.
  • Cita de autores, aspectos históricos, referencias bibliográficas y fuentes web.

C) Competencia comunicativa

Se valora tanto la expresión escrita (ortografía, claridad, cohesión, riqueza léxica) como la expresión oral (pronunciación, ritmo, dicción, entonación y lenguaje no verbal).

Nota Lenguas Extranjeras: Todas las pruebas deben desarrollarse íntegramente en el idioma de la especialidad. El incumplimiento supondrá la calificación de cero.

D) Originalidad

  • Valoración de elementos, ejemplos e ideas innovadoras que aporten un enfoque original y actualizado al tema.

⚠️ Recordatorio importante sobre la lectura

Durante la lectura ante el Tribunal, la persona aspirante debe ceñirse exclusivamente a lo escrito en su prueba. No está permitido añadir ni omitir palabras, frases o párrafos que no hayan sido redactados el día del examen.


2.1.3. Criterios de valoración.

Los Tribunales valorarán las programaciones didácticas presentadas por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

  • a) Establecimiento de la debida relación del curso elegido para la programación didáctica con el currículo correspondiente.
  • b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación didáctica teniendo en cuenta las características del alumnado, del centro y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo, la propuesta pedagógica y la programación general anual del centro en el que se contextualiza la programación.
  • c) En el caso de la especialidad de Educación Primaria, se valorará el carácter globalizado de la etapa, así como la idónea inclusión del desarrollo de las competencias, partiéndose de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y selección de las unidades de programación adecuadamente planteadas.
  • d) En el caso de la especialidad de Educación Infantil, idónea inclusión de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación y selección de las unidades de programación adecuadamente planteadas.
  • e) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de todos los elementos de la programación didáctica: objetivos; competencias específicas, criterios de evaluación y competencias, en su caso; saberes básicos, metodología, instrumentos de evaluación y criterios de calificación.
  • f) Idoneidad de la metodología elegida para las características del alumnado, del centro y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico... Se tendrá en cuenta asimismo la elección de diferentes modelos de enseñanza.
  • g) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación). Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…) incluyendo los ya mencionados mecanismos para la evaluación telemática del alumnado en un escenario no presencial.
  • h) Coherente organización de los criterios de evaluación y los saberes básicos relacionados en las correspondientes unidades de programación: secuencia, interrelación, temporalización, etc.
  • i) Adecuación de su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), indicando cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática, reflejando, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.
  • j) Adecuado tratamiento a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
  • k) Presencia e idoneidad de aprendizajes, recursos o contextos referidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • l) Competencia comunicativa:
    • La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos.
    • La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

En el caso de las especialidades de Lengua extranjera (Inglés y Francés) se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.

2.2. Especialidad de Pedagogía Terapéutica.

La programación didáctica o plan de trabajo es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual.

Con el fin de organizar la actividad didáctica la programación se concretará en diferentes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje; y el plan de trabajo, en diferentes programas educativos personalizados.

El profesorado de esta especialidad podrá optar por presentar una programación didáctica, dirigida al alumnado escolarizado en Aula Enclave o Centro de Educación Especial, o un Plan de Trabajo, que desarrollará con el alumnado de aula ordinaria o COAEP. Esta programación didáctica podrá ser referida a las Concreciones Curriculares establecidas para las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, o al Programa de Tránsito a la Vida Adulta en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el caso de Educación Secundaria.

2.2.1. Normativa de referencia a la que habrá de referirse la programación didáctica o plan de trabajo para la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

  • a) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
  • c) Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • d) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • e) Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • f) Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • g) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • h) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • i) Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • j) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • k) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • l) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • m) Resolución de 31 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • n) Resolución n.º 73 de 20 de junio de 2025, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2025-2026.

2.2.2. Características de contenido que debe reunir la programación didáctica o plan de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

La programación didáctica o el plan de trabajo debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La persona aspirante a esta especialidad podrá elegir entre las siguientes posibilidades:

Opción 1: La programación didáctica se corresponderá con el plan de trabajo que el profesorado de Pedagogía Terapéutica debe adjuntar a la programación general anual en los centros ordinarios de la Educación Primaria. En este caso, el plan de trabajo debe especificar los siguientes aspectos:

  • Datos identificativos del centro y su contextualización.
  • Datos relevantes del alumnado objeto de atención.
  • Horario de intervención educativa dentro del aula ordinaria y, en aquellos casos en los que sea necesario, fuera del aula ordinaria.
  • Organización del plan de trabajo: áreas que se trabajan, distribución del espacio tiempo, metodología, recursos materiales, etc.
  • Coordinaciones: profesorado, familias, otros profesionales o instituciones.
  • Participación en los órganos colegiados.
  • El plan de trabajo comprenderá un mínimo de seis y un máximo de ocho programas educativos personalizados. Cada uno de estos programas educativos deberá ir numerado, titulado y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

Opción 2: Se hará referencia a la programación didáctica de un grupo de aula enclave o unidad, en el caso de un centro de educación especial o plan de trabajo.

  • La programación deberá estar contextualizada, ateniéndose a las características del centro, del alumnado y del entorno escogido por la persona aspirante. Se pondrá en relación, además, con el proyecto educativo del centro y la programación general anual, siendo estos documentos su marco de referencia.
  • La programación didáctica deberá estar centrada en el desarrollo del aprendizaje competencial tomando como referencia las concreciones curriculares establecidas para estas modalidades en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Deberá incluir objetivos, saberes básicos, criterios e instrumentos de evaluación, y metodología; así como una propuesta competencial e inclusiva de atención a la diversidad.
  • En el apartado de la metodología se establecerán aspectos tales como principios, estrategias específicas de enseñanza y aprendizaje que contribuyan a la consecución de los objetivos; agrupamientos, materiales y recursos adecuados y diversos, incluyendo la integración de las tecnologías de la información y comunicación...
  • Establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza.
  • La programación didáctica comprenderá un mínimo de seis y un máximo de ocho unidades didácticas o situaciones de aprendizaje. Cada uno de estas unidades didácticas o situaciones de aprendizaje que desarrollen la programación didáctica de aula enclave o unidad en el centro de educación especial deberá ir numerada, titulada y con su estructura definida mediante un guion, un esquema o una tabla.

La programación didáctica incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

2.2.3. Valoración de la programación didáctica o plan de trabajo en la especialidad de Pedagogía Terapéutica.

Los Tribunales valorarán las programaciones didácticas o los planes de trabajo presentados por las personas aspirantes, teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

  • a) Establecimiento de la debida relación de la programación didáctica o del plan de trabajo con el currículo correspondiente.
  • b) Apropiada contextualización de los elementos de la programación o del plan de trabajo teniendo en cuenta las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno; así como una adecuada relación con el proyecto educativo y la programación general anual del centro en el que se contextualiza.
  • c) Idónea inclusión del desarrollo competencial, partiendo de los aprendizajes descritos en los criterios de evaluación, seleccionados en las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, o en los programas educativos personalizados.
  • d) Presencia y adecuada coherencia en la interrelación de los elementos de la programación didáctica o del plan de trabajo.
  • e) Idoneidad de la metodología elegida para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado, del centro, de la modalidad de escolarización elegida y del entorno. Se valorará la mención y la correcta justificación de los principios y las estrategias para favorecer el trabajo colaborativo, agrupamientos del alumnado, organización de los espacios donde transcurrirá la actividad docente, materiales y recursos didácticos variados y adecuados a la metodología utilizada, integración de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico.
  • f) Explicitación del establecimiento de diferentes tipos de evaluación, atendiendo al momento y la fase en que se realiza, a su finalidad y a quién la realiza (heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación).
  • g) Mención de los procedimientos utilizados para establecer los criterios de calificación (rúbricas, indicadores de logro, escalas de evaluación…).
  • h) En el caso de la programación didáctica, coherente organización de los criterios de evaluación y saberes básicos en las correspondientes unidades didácticas o situaciones de aprendizaje: secuencia, interrelación, temporalización...
  • i) Inclusión de una adecuada propuesta de atención a la diversidad, que responda a un modelo inclusivo, acorde a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, en el plan de trabajo o la programación didáctica.
  • j) Referencia a estrategias que concreten las coordinaciones establecidas en el plan de trabajo o la programación didáctica.
  • k) Competencia comunicativa de la persona aspirante:
    • La competencia comunicativa por escrito de la persona aspirante: la corrección ortográfica, el orden, la claridad y la coherencia, así como la cohesión sintáctica y semántica, la precisión terminológica, la riqueza léxica y la adecuación, entre otros aspectos. En el caso de las especialidades de Inglés, se valorará la competencia comunicativa de la persona aspirante en el respectivo idioma.
    • La competencia comunicativa oral de la persona aspirante: Se expresa con una pronunciación y una dicción correcta: articulación, ritmo, entonación y volumen. Transmite las ideas con claridad, coherencia y corrección. Emplea recursos lingüísticos y no lingüísticos (comunicación no verbal) adecuados.

2.3. Especialidad de Audición y Lenguaje.

El plan de trabajo es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente en el marco del proyecto educativo y del plan general anual. Con el fin de organizar la actividad didáctica el plan de trabajo se concretará en programas de intervención en comunicación y lenguaje.

2.3.1. Normativa de Referencia a la que habrá de referirse el plan de trabajo para la especialidad de Audición y Lenguaje.

  • a) Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.
  • c) Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • d) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • e) Decreto 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • f) Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • g) Decreto 196/2022, de 13 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • h) Orden de 31 de mayo de 2023, por la que se regulan la evaluación y promoción del alumnado que cursa las etapas de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y se establecen los requisitos para la obtención de los títulos correspondientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • i) Orden de 10 de febrero de 2016, por la que se establecen las concreciones curriculares adaptadas para el alumnado escolarizado en las aulas enclave y centros de educación especial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • j) Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • k) Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • l) Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona y específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • m) Resolución de 31 de agosto de 2012 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones complementarias a la Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de zona y específicos de la comunidad autónoma de Canarias y la Orden de 13 de diciembre de 2010, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • n) Resolución n.º 73 de 20 de junio de 2025, de la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2025-2026.

2.3.2. Características de contenido que debe reunir el plan de trabajo en la especialidad de Audición y Lenguaje.

  • a) El plan de trabajo debe ser general, anual y tener como referente el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • b) Comprenderá tres partes:
    • Primera.- Plan de trabajo de un docente o una docente de Audición y Lenguaje en el centro o los centros en los que se intervenga. Incluirá: datos de identificación del centro o centros; contextualización; organización de la atención al alumnado sobre el que se va a intervenir, describiendo los criterios para la atención directa o indirecta, individual o grupal; horarios de intervención; distribución espacio-tiempo; desarrollo de los programas de intervención en comunicación y lenguaje; metodología y recursos; desarrollo de las coordinaciones; y relación con las familias.
    • Segunda.- Un mínimo de seis y un máximo de ocho informes de la evaluación de la comunicación y el lenguaje de alumnado que presente distintas dificultades, alteraciones, discapacidades o trastornos en la comunicación y el lenguaje. Incluirá: datos personales del escolar, resultados de la evaluación del contexto sociofamiliar y escolar, resultado de la valoración específica de la comunicación y el lenguaje (comunicación; lenguaje expresivo y comprensivo, oral y escrito; habla), evaluación complementaria de áreas colaterales (audición, motricidad del habla, respiración, cualidades de la voz), elaboración del perfil comunicativo lingüístico, identificación de las necesidades educativas, orientaciones para la planificación de la respuesta educativa y mención al programa de intervención en la comunicación y el lenguaje. Estos programas deberán ir enumerados correlativamente.
    • Tercera.- Descripción abreviada de los programas de intervención en comunicación y lenguaje de los escolares evaluados. Del alumnado con distintas dificultades, alteraciones, discapacidades o trastornos mencionados, dos deberán tener alteraciones en el ámbito de la comunicación y el lenguaje, sin presentar necesidades específicas de apoyo educativo. De los restantes, un alumno o una alumna ha de presentar dificultad específica del lenguaje; otro, un trastorno del espectro del autismo; otro, discapacidad auditiva; y el resto, a elección de la persona aspirante. Los programas deben recoger todos los aspectos necesarios para su aplicación.

El plan de trabajo incluirá su posible adaptación a un modelo de enseñanza y aprendizaje no presencial (metodología utilizada, atención a la diversidad, agrupamientos, recursos...), de manera que se indique cómo podría implementarse si la actividad lectiva tuviera que desarrollarse de manera telemática. Se reflejarán, asimismo, los mecanismos para la evaluación telemática del alumnado.

2.3.3. Valoración del plan de trabajo en la especialidad de Audición y Lenguaje.

Los tribunales valorarán los planes de trabajo presentados por las personas aspirantes teniendo en cuenta todos los criterios que a continuación se señalan:

  • A) Plan de trabajo: Adecuada justificación, contextualización, inclusión de datos del alumnado, organización de la intervención, esquemas de horario, idoneidad de metodología/recursos, criterios de evaluación, coordinación con agentes, participación en órganos colegiados, relación con familias y conclusiones personales.
  • B) Informes de la evaluación de la comunicación y lenguaje: Inclusión de datos personales, descripción del contexto, valoración específica, evaluación de áreas colaterales, perfil comunicativo, identificación de necesidades, orientaciones, enumeración de programas y terminología vigente.
  • C) Programas de intervención en comunicación y lenguaje: Ajuste a las tipologías solicitadas, terminología adecuada y descripción realista de contenidos.
  • D) Competencia comunicativa: Se valorará tanto la competencia por escrito (corrección, orden, claridad, precisión léxica) como la competencia oral (pronunciación, ritmo, entonación, volumen, claridad, recursos no verbales). En el caso de Inglés, se valorará la competencia en el idioma correspondiente.