El plazo de presentación es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la citación del acto de presentación.
Nota: Solo deben presentarse aquellos méritos que no obren ya en el expediente de la Administración.
Deben haber sido perfeccionados o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No. Solo se valoran servicios prestados en las enseñanzas correspondientes a los cuerpos docentes señalados en la Ley Orgánica 2/2006.
No. La Administración permite la declaración responsable, aunque podrá requerir la documentación original en cualquier momento del proceso.