Quienes hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a partir del día siguiente a que el Tribunal haya publicado las calificaciones de dicha fase, para que presenten, a través de la página web de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, los documentos acreditativos de los méritos que posean al cierre del plazo de presentación de instancias que no se encuentren en su expediente electrónico, cuya verificación estará disponible para las personas aspirantes. No se admitirá la presentación de estos documentos en formato papel.
Todos y cada uno de los méritos que se aporten deberán presentarse vía telemática en formato PDF (un archivo por mérito, que incluya todas las páginas del mismo). Cada participante se responsabilizará expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
Apartado 9.3 Presentación de la documentación acreditativa de los méritos y 9.4.1. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten. Novena. Aspirantes: Acto de presentación. Presentación de la programación didáctica o plan de trabajo. Lugar, día y hora de celebración de la primera prueba. Presentación de la documentación acreditativa de méritos de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
Nota: Solo deben presentarse aquellos méritos que no obren ya en el expediente de la Administración.
9.4.1. Instrucciones en relación a los méritos que se presenten. Novena. Aspirantes: Acto de presentación del turno de ingreso libre y turno de reserva de discapacidad. Presentación de la programación didáctica, programación de un Departamento de Orientación de un centro escolar o el plan general de actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico (EOEP). Presentación de la documentación acreditativa de méritos. de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025). de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
Tanto los requisitos como los méritos acreditados por las personas aspirantes han de estar cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para cada año. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
Anexo II. Baremo de Méritos para el ingreso al Cuerpo de Maestros. Notas Generales de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
Los relativos a los servicios prestados para esta Administración Educativa y a la formación reconocida en el porfolio de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, en la “Oficina virtual del personal docente”, en la pestaña Procedimientos y trámites, en el apartado Expediente Docente.
Enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/oficina_virtual_personal_docente/
Nombramiento con toma de posesión y cese u hoja de servicios expedida por la Administración Educativa que corresponda, en la que conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, así como el nivel educativo.
Anexo III Baremo de Méritos de la e la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
La experiencia docente en Universidades no se barema. Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes señalados en la disposición adicional 7ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Anexo III Baremo de Méritos de la e la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos), el carácter del centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
Anexo III Baremo de Méritos de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).
No. En la propia solicitud el aspirante hace una declaración responsable de que los datos que se consignan en ella y la documentación que la acompaña son ciertos. Además, cada documento subido contiene la firma electrónica del interesado.
No obstante lo anterior, esta Administración, en cualquier momento del procedimiento, podrá requerir de los participantes documentación original o copia compulsada de la documentación acreditativa presentada anteriormente.
Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Por tanto, los documentos redactados en otra lengua deberán presentarse con su traducción oficial al castellano, por un traductor jurado.
Anexo III Baremo de Méritos de la Orden de 11 de abril de 2025 (BOC N.º 77 de 21 de abril de 2025).