Con el fin de facilitar el proceso de elección de horarios del personal docente para el curso 2026/2027, recordamos la normativa y los criterios básicos al respecto.
Orden de 9 de octubre de 2013, que desarrolla el decreto por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de Canarias, y Orden de 28 de septiembre de 2023, por la que se modifica la anterior
Regulan, entre otros aspectos, los siguientes:
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Cuestiones generales sobre horario del centro.
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Recreos, jornada y horario de permanencia.
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Criterios para la elección de horarios.
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Atribución docente y horarios compartidos.
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Procedimiento de aprobación de horarios.
Instrucciones de organización y funcionamiento a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 2026-2027
Concretan las cuestiones que se señalan a continuación:
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Saldo y disponibilidad horaria del centro.
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Descuentos de horas lectivas y complementarias.
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Nombramientos a tiempo parcial.
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Constitución de departamentos.
Orden de 2 de agosto de 2010, en su disposición adicional quinta.
Establece el orden de prioridad para la elección de horario en ausencia de acuerdo:
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Profesorado con destino definitivo
- Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
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Mayor antigüedad ininterrumpida con destino definitivo en el centro.
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Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.
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Año más antiguo de ingreso en la función pública docente.
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Mayor puntuación o mejor número de orden en el procedimiento selectivo de ingreso.
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Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario/a de carrera en otros cuerpos docentes.
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Fecha de nacimiento más antigua.
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Profesorado con destino provisional
- Funcionarios/as de carrera, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
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Funcionarios/as de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos de la adjudicación.
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Profesorado interino, por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro.
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Profesorado interino sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos de adjudicación.
Otras consideraciones de interés:
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La elección de horario deberá hacerse al inicio del curso, una vez configurada la plantilla definitiva del centro.
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Los acuerdos por unanimidad tendrán prioridad siempre que respeten la normativa.
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Los horarios estarán condicionados por los criterios pedagógicos aprobados por el claustro.
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El equipo directivo tendrá preferencia.
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La dirección asignará horario al profesorado que se incorpore con posterioridad al proceso inicial.
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La presentación de reclamaciones o recursos no exime del cumplimiento del horario asignado.
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El horario semanal no podrá superar la jornada establecida para la etapa correspondiente.