A continuación, relacionamos de manera resumida algunas cuestiones de carácter general que debes tener en cuenta para la elección de tu horario personal:
- La elección de horario se hará siempre al inicio del curso, ya que no se puede “cerrar” los horarios antes de que esté presente la plantilla real de cada curso.
- Cualquier acuerdo que respete la legalidad y sea adoptado por unanimidad tendrá prioridad.
- La elección deberá supeditarse a los criterios pedagógicos fijados por el claustro.
- Todos los miembros del equipo directivo pueden elegir su horario completo en primer lugar.
- La dirección del centro asignará horario a quienes se incorporen con posterioridad al acto de elección.
- La presentación de reclamaciones o de recursos no exime de la obligación de desempeñar en su totalidad el horario asignado.
- En ningún caso el horario semanal podrá superar la jornada laboral establecida para Infantil-Primaria (28 horas) o Secundaria (24 horas).
- Los horarios del profesorado de FP se ponderarán en cómputo anual (horario ponderado), sin exceder las 6 horas lectivas diarias ni las 24 horas semanales de permanencia en el centro.
- Los docentes de baja médica tienen derecho a participar en la elección de horario.
- Recordar que entre el 1 y el 5 de septiembre se ha de pedir el descuento horario para docentes de 59 años o más.
El plazo para presentar una reclamación ante la dirección del centro es solo de tres días; desde que se tiene conocimiento del mismo, la dirección tendrá 3 días para dar respuesta. Habrá plazo de 1 mes para presentar recurso de alzada a la Dr. Territorial.
Por último, te recordamos el orden de derecho vigente, que deberá aplicarse siempre para la elección de horario en ausencia de acuerdo del profesorado, comenzando por quienes tengan destino definitivo en el centro:
Con destino definitivo |
Con destino provisional |
Pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos |
Funcionarios de carrera por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro |
Mayor antigüedad ininterrumpida en el centro con destino definitivo |
Funcionarios de carrera sin antigüedad en el centro, por orden de derecho en la adjudicación |
Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de su plaza |
Interinos por orden de antigüedad ininterrumpida en el centro |
Año más antiguo de ingreso en la función pública docente |
Interinos sin antigüedad en el centro, por orden de colectivos en la adjudicación |
Mayor puntuación o mejor número de orden en las oposiciones |
|
Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en otro cuerpo docente |
|
Fecha más antigua de nacimiento |
En cualquier caso, si tienes algún problema en tu centro o si tu horario personal te plantea serias dudas sobre su legalidad, contacta de inmediato con cualquiera de las sedes de ANPE Canarias, donde te ofreceremos nuestro asesoramiento profesional de manera personalizada.