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11.7. Principios de actuación y garantías

Los órganos de selección actúan con independencia, imparcialidad y profesionalidad, garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

11.7.1. Abstención

Es la decisión voluntaria del miembro del tribunal de apartarse al detectar que incurre en causa legal (Art. 23 Ley 40/2015), especialmente si ha preparado aspirantes en los últimos 5 años.

Procedimiento: Se comunica a la Presidencia antes del acto de constitución. Si el afectado es la Presidencia, se comunica a la Dirección General de Personal.

11.7.2. Recusación

Es el mecanismo de los aspirantes para solicitar que un miembro del tribunal sea apartado si se dan causas objetivas de falta de imparcialidad.

Procedimiento: Se presenta por escrito tras la publicación de la lista de tribunales. La Presidencia decide en 3 días. Si la recusación es contra la Presidencia, resuelve la Dirección General.