Los órganos de selección actúan con independencia, imparcialidad y profesionalidad, garantizando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Es la decisión voluntaria del miembro del tribunal de apartarse al detectar que incurre en causa legal (Art. 23 Ley 40/2015), especialmente si ha preparado aspirantes en los últimos 5 años.
Procedimiento: Se comunica a la Presidencia antes del acto de constitución. Si el afectado es la Presidencia, se comunica a la Dirección General de Personal.
Es el mecanismo de los aspirantes para solicitar que un miembro del tribunal sea apartado si se dan causas objetivas de falta de imparcialidad.
Procedimiento: Se presenta por escrito tras la publicación de la lista de tribunales. La Presidencia decide en 3 días. Si la recusación es contra la Presidencia, resuelve la Dirección General.