Los funcionarios interinos que han concluido su nombramiento en junio tienen derecho a una serie de retribuciones derivadas del tiempo que han trabajado este curso, pero hay algunas diferencias este curso en función del tipo de nombramiento.
Interinos que cesan en junio
Como cada año, los interinos que cesen en junio deberán percibir la cuantía correspondiente a las vacaciones no disfrutadas (dos días y medio por mes trabajado) y, por otro lado, la parte proporcional de la paga extra que tendrían que recibir en diciembre (los días trabajados durante el mes de junio). Estas cuantías se abonan en la nómina de julio.
Además, si estos profesionales han cotizado un año o más podrán solicitar la prestación por desempleo. No obstante, la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) solo podrá hacerse una vez que hayan transcurrido los días de vacaciones a los que se tiene derecho en función del período trabajado.
Cabe destacar que hemos detectado casos de docentes inicialmente nombrados hasta el 22 o 23 de junio que han trabajado al final todo el mes y que solo han percibido la parte proporcional al sueldo previsto inicialmente. Esta diferencia debe ser abonada en julio junto con los días de vacaciones.
Docentes con nombramiento covid
A diferencia del resto de interinos, los docentes con nombramiento covid han recibido en la nómina de junio el sueldo de este mes, además de la cuantía correspondiente a las vacaciones y a la paga extra.
Interinos de baja
Por otra parte, los funcionarios interinos cuyo nombramiento concluya el 30 de junio y estén de baja pasarán a cobrar la prestación por Incapacidad temporal (IT) directamente de la Seguridad Social, siempre y cuando hayan cotizado el tiempo mínimo para ello.
Además, si les dan el alta médica, tendrán un plazo de 15 días hábiles para solicitar el paro.