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ANPE Canarias exige a la Administración que cumpla sus acuerdos sobre reuniones telemáticas


22 Sep, 2023

En los últimos días se nos ha informado, por parte del profesorado, de que miembros de la inspección educativa están manifestando a los equipos directivos que “el profesorado solo puede participar telemáticamente en las reuniones de claustros y consejos escolares si lo hace desde el propio centro educativo”.

En ANPE Canarias consideramos inadmisible esta advertencia, ya que va explícitamente contra lo acordado en el mes de junio con la Administración educativa y contra la propia normativa aprobada. Por ello, hemos registrado con carácter de urgencia una solicitud ante la Consejería para exigirle que ratifique los avances conseguidos en la mesa sectorial sobre este asunto y extienda la participación telemática a otras reuniones, como las de los equipos educativos, las reuniones con las familias cuando estas lo soliciten y las sesiones de formación.

La realidad es que el pasado mes de junio, en el marco de la mesa sectorial, ANPE Canarias solicitó que las instrucciones de organización y funcionamiento de los centros para este curso recogieran la posibilidad de que las reuniones de los órganos educativos colegiados—claustros y consejos escolares— se pudieran celebrar online, a lo que la representación de la Consejería accedió. Se dejó pendiente en ese momento la negociación respecto a que esa posibilidad se aplicara también a otras reuniones, como las de los equipos educativos y las de formación.

Con el fin de permitir las sesiones telemáticas de los órganos colegiados, se acordó incluir en las instrucciones que, en lo referente a la organización y funcionamiento de centros, se tendrá en consideración —entre otras— la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 17.1 señala en su primer párrafo que “todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario”.

El segundo párrafo del citado artículo 17.1 establece expresamente, además, que “en las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión”.

Dados estos antecedentes, el nuevo equipo de la Consejería no puede dejar sin efecto el avance conseguido en la mesa sectorial respecto a la celebración de reuniones telemáticas de órganos colegiados, ni sustraerse al cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley 40/2015 y en las propias instrucciones de organización y funcionamiento de los centros para este curso.

Insistimos, además, en la necesidad de que, más allá de lo acordado para los órganos colegiados, se permita la celebración telemática de otro tipo de reuniones; en particular, las de los equipos educativos y las del profesorado con las familias del alumnado, siempre que estas lo soliciten, así como las sesiones de formación, en consonancia con el impulso que se está dando en todo el mundo a la formación online.

Ventajas de las reuniones ‘online’

La celebración de reuniones telemáticas favorece la conciliación de la vida personal, familiar y personal de los trabajadores y las trabajadoras, un objetivo declarado del Gobierno autónomo, así como la disminución del tráfico en nuestras carreteras y, consiguientemente, de las emisiones de gases con efecto invernadero a la atmósfera, de forma coherente con el eje Educación Ambiental y Sostenibilidad de la Red Canaria de Centros Educativos para la Innovación y Calidad del Aprendizaje Sostenible (RED CANARIA-InnovAS).

El propio personal no docente de la Consejería de Educación continúa prestando horas de servicio en la modalidad de teletrabajo y participando habitualmente de forma telemática en reuniones relacionadas con sus obligaciones laborales, lo que constituye un agravio comparativo respecto al personal docente.

Es por ello que hemos apremiado a la Consejería que dicte urgentemente instrucciones claras a los centros y a la inspección educativa para que quede constancia inequívoca de que los órganos colegiados pueden celebrar sus reuniones de manera telemática y de que sus miembros pueden participar en ellas desde sus domicilios o desde cualquier otro lugar que consideren oportuno, de tal forma que no se incumpla la normativa actualmente publicada con interpretaciones que vayan en contra de los derechos del profesorado.

Asimismo, como hemos dicho, hemos exigido a la Administración que publique, con carácter de urgencia, una resolución que recoja la posibilidad de participar también a distancia y desde cualquier lugar en otras reuniones y actividades; entre ellas, específicamente, las reuniones de los equipos educativos, las reuniones con las familias del alumnado cuando estas lo soliciten y las sesiones de formación del personal docente.