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Permisos, licencias y bajas

¿Quieres conocer los permisos y licencias que te corresponden como docente funcionario de la enseñanza pública?

ANPE te informa de los trámites y concesiones de permisos y licencias en las diferentes Comunidades Autónomas.


En las "instrucciones para impulsar el proceso de mejora continuada en los centros docentes", que publica la Consejería de Educación a principio de cada curso escolar, se recoge el procedimiento a seguir en caso de Baja o Incapacidad Temporal por enfermedad.

En los supuestos de ausencia parcial del puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezcan respecto la normativa autonómica reguladora de la materia.

Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:

  1. En caso de baja deberá comunicar de forma inmediata al centro en que presta sus servicios las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo y deberá entregar el parte de baja antes del cuarto día, contados desde la fecha de inicio de la situación en el centro de destino. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el facultativo correspondiente, consignando de manera explícita la descripción del diagnóstico mediante el código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando asimismo si la baja se trata de una continuidad.
  2. Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de su expedición. El parte de alta médica deberá ser entregado antes de la finalización del día hábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenece al régimen de Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) entenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de la Dirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad al interesado o a la interesada. Cuando el centro docente se encuentre cerrado, el parte de baja, el de confirmación o el de alta médica se presentará obligatoriamente en los registros oficiales de las Direcciones Territoriales de Educación o Insulares y se remitirá vía fax, a las respectivas Inspecciones Médicas de la Inspección General de Servicios, guardando prueba del envío para acreditar el cumplimiento de la obligación y poniéndolo en conocimiento del centro a la mayor brevedad.
  3. La secretaría del centro remitirá el parte inicial, los de confirmación, en su caso, y el de alta al Servicio de Inspección médica y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente (Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente) por fax, en el mismo día de su presentación, y se introducirá dicha incidencia telemáticamente en el aplicativo “Frontal de Dirección” u otro previsto para esta finalidad. Asimismo, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a la Dirección Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y, a su vez, con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.

De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar.

La falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, «accidente», se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos.

Desde las Direcciones Territoriales se gestionará el expediente de averiguación de causas y, en el caso de ser reconocido el accidente como laboral se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente, en cada momento.

Se estará a lo que dispone la normativa vigente de aplicación. En estos casos, se procederá como se señala a continuación:

  1. En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá al órgano competente la solicitud debidamente cumplimentada, mediante el impreso establecido, con la antelación que se establezca normativamente para cada tipo de permiso, antes del inicio del disfrute de la licencia. Dicha solicitud se adelantará por fax o, en su caso, correo electrónico.
  2. Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberán tramitarse al órgano competente con la antelación establecida.
  3. Se procederá por parte de los Directores, por la vía de urgencia, a la comunicación del fallecimiento de un docente al órgano competente, en cuanto se tenga conocimiento.

En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:

Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.

En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.

La normativa sobre las ausencias cortas de los empleados públicos son de aplicación a todo el personal docente.

De la normativa específica vigente podemos destacar:

La puntualidad y asistencia será controlada por la Jefatura de Estudios del centro.

Cualquier ausencia deberá ser comunicada desde el primer día y justificada por escrito, según el modelo que facilite el centro.

Las faltas injustificadas llevarán una deducción proporcional de las retribuciones.

Se dispone de tres días para presentar cada justificación; en caso de no hacerlo, la Dirección del centro tiene un plazo de cinco días para reclamarla, concediendo un nuevo plazo de tres días para que el docente haga efectiva su entrega.

Si la ausencia se debe a enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días, se deberá acreditar mediante justificante médico con la recomendación, si fuera necesario, del tiempo de reposo domiciliario. Si no se acude al médico, se puede justificar mediante declaración jurada (según el modelo que facilite el centro).

Si el periodo de ausencia alcanza el cuarto día, se deberá presentar parte oficial de baja, de tal manera que su fecha de inicio coincida con el primer día de ausencia.

El parte mensual de faltas se expondrá en la sala de profesores del centro durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes, sin que consten el nombres y los apellidos del profesorado afectado.

A lo largo del curso académico, cada docente puede ausentarse por razón de enfermedad hasta cuatro días, sin que este hecho conlleve un descuento retributivo. De estos cuatro días, sólo tres pueden ser consecutivos.

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¿Qué hacer en caso de accidente laboral?

Se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo. Por tanto, están incluidos los accidentes en el lugar y durante el tiempo de trabajo, los accidentes “in itinere” (una hora antes o después de entrar o salir del centro de destino) y los accidentes “en misión” (en el trayecto que tenga que realizar para desempeñar una actividad distinta a las habituales o para cumplir un encargo, dentro de su jornada laboral).

Tras el accidente se debe acudir al servicio de urgencias de la ENTIDAD ASEGURADORA, indicando la pertenencia a MUFACE.

ETAPAS DEL PROCESO:

  1. El centro emite un parte a través de PINCEL y un certificado, explicando el accidente e indicando el lugar y la hora del mismo.
  2. Hay que recabar la mayor documentación posible, que explique las características del accidente, en concreto: parte de lesiones, informe de la Dirección del centro, atestado policial, ingreso en clínica de urgencias, traslado en ambulancia, etc…
  3. Se debe presentar por registro oficial una instancia dirigida a la Dirección Territorial de Educación (Secretaría Territorial), adjuntando toda la documentación disponible y solicitando que se inicie el expediente de averiguación de causa, con el fin de que se califique la situación producida como “accidente en acto de servicio”.
  4. En caso necesario, MUFACE sería el organismo encargado de abonar las posibles indemnizaciones y los gastos producidos por los tratamientos, previa presentación de la Resolución estimatoria de la Dirección Territorial de Educación.

Tras el accidente sólo se puede acudir a un centro MAC (MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS) para obtener un diagnóstico y la baja laboral, si procede.

ETAPAS DEL PROCESO:

  1. El centro rellena el parte de la asistencia sanitaria del MAC y elabora un informe para su envío (por FAX) a la Seguridad Social, junto con una copia del citado parte.
  2. La MAC se hace cargo del abono de las posibles indemnizaciones y los gastos producidos por los tratamientos.
  3. Se cobrará por pago delegado, hasta obtener el alta médica, durante un máximo de 18 meses desde la fecha de la baja médica.

En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la MUTUA ASEPEYO, aún en el caso de que previamente hubiese sido asistido en el Servicio de Urgencias de otro centro de la Seguridad Social.

ETAPAS DEL PROCESO:

  1. Se deberá dirigir escrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (sellado y firmado por el centro), conforme al modelo establecido al efecto, comunicando que se ha producido el accidente.
  2. En el plazo de 5 días, contados desde el día del accidente, el docente deberá remitir (por FAX) al MEC (Servicio de Personal Laboral y Colectivos Especiales, Sección de Seguridad Social) el ejemplar para la empresa de la baja, si procede, y una fotocopia de la comunicación del accidente, cumplimentada en el colegio.
  3. Además, se deberá enviar a la Delegación Diocesana de Enseñanza una copia de los partes de baja/alta (cuando proceda).

En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:

Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.

En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.

Anuncio de 9 de enero de 2002, por el que se hace pública la adjudicación de la contratación por el sistema de concurso público, procedimiento abierto, de un Seguro de Accidentes Personales y otro de Responsabilidad Civil. De fecha: 09/01/2002

ORDEN de 19/02/01, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2001, que dicta instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos...

ORDEN de 6/02/01, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extaescolares.

REAL DECRETO 429/1993, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.

Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

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Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.

*Regulación en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10).

Según el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC número 25, de 8 de febrero de 2010).

*Composición: Representantes de la Administración, designados por los titulares de los órganos de los que dependan. Delegados de Prevención, designados por las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, elegidos de entre el personal adscrito a cada uno de los ámbitos de referencia.

Ámbito de constitución y actuación:

Los Comités de Seguridad y Salud se constituyen y actúan en cada uno de los siguientes ámbitos:

  • Consejerías y Organismos Autónomos
  • Administración de Justicia
  • Áreas de Salud
  • Centros Educativos de Ámbito Insular
  • 7 Comités Insulares Centros Educativos
  • 1 Comité Sectorial de Educación
  • 1 Comité Interdepartamental

Competencia:

Cada Comité de Seguridad y Salud conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos de ámbito insular que represente.

Funciones: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

  1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su respectivo ámbito de actuación.
  2. En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías; organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  3. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo al Departamento, Administración de Justicia, Área Insular de Salud o Centros Educativos Insulares a quienes representan, la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Facultades: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)

  1. Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
  2. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  3. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas, y recibir del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter trimestral, los índices de siniestralidad laboral que se produzcan en el ámbito en el que se constituye el Comité, con indicación de las causas que han provocado los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  4. Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención Propio y de las Unidades de Prevención dependientes funcionalmente de aquél.
  5. Para poder cumplir lo previsto en la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en lo relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, podrán celebrarse reuniones conjuntas entre los Comités de Seguridad y Salud, o Delegados de Prevención, de las indicadas empresas, con el fin de alcanzar la cooperación necesaria en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  6. Las que en virtud de desarrollo legal o reglamentario, pudieran serles atribuidas.

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