¿Quieres conocer los permisos y licencias que te corresponden como docente funcionario de la enseñanza pública?
ANPE te informa de los trámites y concesiones de permisos y licencias en las diferentes Comunidades Autónomas.
Opción A. Cuando el destinatario sea la dirección del centro, deberá presentar la modelo de solicitud indicado en la secretaría del centro, NO por Sede electrónica.
Opción B. Cuando el destinatario sea la Dirección General de Personal o las Direcciones Territoriales, podrá enviar la solicitud a través de la Sede electrónica.
Cuadro de permisos y Licencias
Manual de permisos y licencias
Normativa de permisos y licencias
Con frecuencia se nos plantean consultas que hacen referencia a cuestiones relacionadas con la situación de excedencia. El estudio de esta materia debe efectuarse dentro del marco relativo a las situaciones administrativas de los funcionarios públicos, y para ello hemos de partir del contenido del artículo 29 de la Ley 30/1984, cuyos apartados 3, 4, 6 y 7 regulan las diferentes situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de los hijos, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada.El mencionado precepto legal fue desarrollado en virtud del Real Decreto 730/1986.
Desde entonces, se han sucedido varias modificaciones y reformas, introducidas principalmente por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ello motivó la publicación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado mediante el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (BOE 10-4-95), actualmente vigente, con la única salvedad de las modificaciones referidas a la excedencia voluntaria y a la excedencia por cuidado de familiares introducidas por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (BOE 31-12-96) y por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre (BOE 6-11-99), respectivamente.
Tomando como referencia los indicados textos legales y con la finalidad de dar respuesta a las diferentes consultas que se nos han planteado, trataremos de explicar las siguientes situaciones administrativas:
RDL 5/2015, de 30 de octubreCausas que determinan el paso a esta situación.
La excedencia forzosa de los funcionarios públicos se produce por las siguientes causas:
Derechos del funcionario en esta situación
Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
Reingreso desde esta situación
Para los funcionarios en situación de excedencia forzosa derivada de la de expectativa de destino, a quienes nos referimos en el apartado a) precedente, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.
Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.
El incumplimiento de las expresadas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Prohibición de desempeñar puestos de trabajo en el sector público
La normativa vigente establece que los funcionarios en la situación de excedencia forzosa no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen un puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria, a la que más adelante nos referiremos.
Competencia administrativa
Con carácter general, corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa procedente de la situación de expectativa de destino, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, así como la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 (cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organizaciones o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación) de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.
La declaración de excedencia forzosa procedente de la situación de suspensión firme y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos, corresponderá a los Departamentos Ministeriales, en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública, en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Causas que determinan el paso a esta situación.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia por las siguientes causas:
Derechos.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Durante ese primer año, a efectos de consolidación de grado personal, el tiempo de permanencia en este tipo de excedencia se computará como prestado en el puesto de trabajo del que se es titular (Art. 70.10 del R.D. 364/1995). Transcurrido este tiempo, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
Duración de esta excedencia
La duración máxima del periodo de excedencia cuando concurra la primera causa (cuidado de los hijos) será de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Cuando concurra la segunda causa (cuidado de otros familiares) la duración no será superior a un año.
Otras circunstancias.
Circunstancias que afectan a la excedencia motivada por ambas causas:
Circunstancias que afectan a la excedencia para el cuidado de hijos:
Modalidades:
Efectos comunes a las distintas modalidades de Excedencia Voluntaria:
Causas que determinan la procedencia de esta excedencia:
Duración y Reingreso al servicio activo.
Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese en ella deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario.
También puede declararse de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
Requisito previo
Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Duración
Cada período de excedencia voluntaria tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince. (Nota: La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Situaciones Administrativas, en relación con el cómputo de plazos para la excedencia voluntaria por interés particular, establece que los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontraran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo: a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada).
Circunstancias relativas a la excedencia voluntaria
En las resoluciones por las que se declare esta situación se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio. No podrá declararse a solicitud del funcionario cuando al mismo se le instruya expediente disciplinario.
Cuando el funcionario pertenezca a un Cuerpo o Escala que tenga reservados puestos en exclusiva, se dará conocimiento de las resoluciones de concesión de excedencia voluntaria por interés particular al Ministerio a que esté adscrito dicho Cuerpo o Escala.
La solicitud de reingreso al servicio activo condicionada a puestos o municipios concretos de funcionarios procedentes de esta situación no interrumpirá el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.
Causa que determina la procedencia de esta excedencia
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral en cualquier Administración pública, Organismo autónomo o Entidad Gestora de la Seguridad Social, así como en Organos Constitucionales o del Poder Judicial.
Duración
La duración mínima de este tipo de excedencia es de dos años, y la máxima, de quince. Antes de finalizar el período de quince años de duración de esta situación deberá solicitarse el reingreso al servicio activo declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
En las "instrucciones para impulsar el proceso de mejora continuada en los centros docentes", que publica la Consejería de Educación a principio de cada curso escolar, se recoge el procedimiento a seguir en caso de Baja o Incapacidad Temporal por enfermedad.
En los supuestos de ausencia parcial del puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.
Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constará los días de ausencia prescritos por el facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condiciones que establezcan respecto la normativa autonómica reguladora de la materia.
Las situaciones de Incapacidad Temporal (IT) se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada, MUFACE o Seguridad Social. La Dirección podrá solicitar, de la Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja, como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:
Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la de la finalización de la licencia por enfermedad concedida por la Dirección Territorial competente y, a su vez, con la fecha de cese del sustituto. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de la correspondiente Dirección Territorial.
De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, ésta será comunicada de inmediato al centro educativo correspondiente que deberá confirmar la incorporación del profesor o profesora al día siguiente lectivo, debiendo notificarse a las Direcciones Territoriales de Educación el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectos disciplinarios a que pudiera dar lugar.
La falta o retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta, constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistencia injustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.
Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja correspondiente mediante la tramitación expuesta anteriormente, en el que se especificará el motivo de la baja, «accidente», se adjuntará, en todo caso, informe-certificado de la Dirección del centro sobre el accidente, en el modelo que se encuentra en la aplicación PINCEL, instalada en todos los centros educativos.
Desde las Direcciones Territoriales se gestionará el expediente de averiguación de causas y, en el caso de ser reconocido el accidente como laboral se llevarán a cabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, tendentes al reconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente, en cada momento.
Se estará a lo que dispone la normativa vigente de aplicación. En estos casos, se procederá como se señala a continuación:
En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:
Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.
En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.
La normativa sobre las ausencias cortas de los empleados públicos son de aplicación a todo el personal docente.
De la normativa específica vigente podemos destacar:
La puntualidad y asistencia será controlada por la Jefatura de Estudios del centro.
Cualquier ausencia deberá ser comunicada desde el primer día y justificada por escrito, según el modelo que facilite el centro.
Las faltas injustificadas llevarán una deducción proporcional de las retribuciones.
Se dispone de tres días para presentar cada justificación; en caso de no hacerlo, la Dirección del centro tiene un plazo de cinco días para reclamarla, concediendo un nuevo plazo de tres días para que el docente haga efectiva su entrega.
Si la ausencia se debe a enfermedad o indisposición por un periodo no superior a tres días, se deberá acreditar mediante justificante médico con la recomendación, si fuera necesario, del tiempo de reposo domiciliario. Si no se acude al médico, se puede justificar mediante declaración jurada (según el modelo que facilite el centro).
Si el periodo de ausencia alcanza el cuarto día, se deberá presentar parte oficial de baja, de tal manera que su fecha de inicio coincida con el primer día de ausencia.
El parte mensual de faltas se expondrá en la sala de profesores del centro durante cinco días lectivos en la primera quincena de cada mes, sin que consten el nombres y los apellidos del profesorado afectado.
A lo largo del curso académico, cada docente puede ausentarse por razón de enfermedad hasta cuatro días, sin que este hecho conlleve un descuento retributivo. De estos cuatro días, sólo tres pueden ser consecutivos.
¿Qué hacer en caso de accidente laboral?
Se considera accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo. Por tanto, están incluidos los accidentes en el lugar y durante el tiempo de trabajo, los accidentes “in itinere” (una hora antes o después de entrar o salir del centro de destino) y los accidentes “en misión” (en el trayecto que tenga que realizar para desempeñar una actividad distinta a las habituales o para cumplir un encargo, dentro de su jornada laboral).
Tras el accidente se debe acudir al servicio de urgencias de la ENTIDAD ASEGURADORA, indicando la pertenencia a MUFACE.
ETAPAS DEL PROCESO:
Tras el accidente sólo se puede acudir a un centro MAC (MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS) para obtener un diagnóstico y la baja laboral, si procede.
ETAPAS DEL PROCESO:
En caso de accidente de trabajo, el trabajador deberá dirigirse a la MUTUA ASEPEYO, aún en el caso de que previamente hubiese sido asistido en el Servicio de Urgencias de otro centro de la Seguridad Social.
ETAPAS DEL PROCESO:
En el caso de los docentes acogidos al régimen de MUFACE, pasados tres meses en situación de IT, se produce una reducción sustancial en la nómina, debido a que sólo se ingresa en ella el porcentaje que asume la Consejería de Educación, mientras MUFACE se encarga de abonar el resto de las retribuciones mensuales. El modo de proceder, para no ver mermada la cuantía correspondiente a la nómina, es el siguiente:
Justo antes de ver cumplidos los 90 días y de que se produzca la reducción de haberes, se ha de cumplimentar una SOLICITUD DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, facilitada por MUFACE, que corresponde al cobro de la mensualidad del cuarto mes de licencia médica y las siguientes. Se le ha de dar registro de entrada en MUFACE.
En el caso de la Seguridad Social, no hay que solicitar ningún subsidio. A partir de los 21 días, paga la Seguridad Social mediante el sistema de “pago delegado” a Educación.
Anuncio de 9 de enero de 2002, por el que se hace pública la adjudicación de la contratación por el sistema de concurso público, procedimiento abierto, de un Seguro de Accidentes Personales y otro de Responsabilidad Civil. De fecha: 09/01/2002
ORDEN de 19/02/01, por la que se modifica la Orden de 6 de febrero de 2001, que dicta instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos...
ORDEN de 6/02/01, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, en materia de accidentes de alumnos en el desarrollo de actividades escolares, extaescolares.
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
Los Comités de Seguridad y Salud son órganos paritarios y colegiados de participación, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos en materia de prevención de riesgos laborales.
*Regulación en los artículos 38 y 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10).
Según el Decreto 168/2009, de 29 de diciembre, de adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (BOC número 25, de 8 de febrero de 2010).
*Composición: Representantes de la Administración, designados por los titulares de los órganos de los que dependan. Delegados de Prevención, designados por las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de cada uno de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud y Centros Educativos de ámbito insular, elegidos de entre el personal adscrito a cada uno de los ámbitos de referencia.
Ámbito de constitución y actuación:
Los Comités de Seguridad y Salud se constituyen y actúan en cada uno de los siguientes ámbitos:
Competencia:
Cada Comité de Seguridad y Salud conocerá de todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de los Departamentos, Administración de Justicia, Áreas de Salud o Centros Educativos de ámbito insular que represente.
Funciones: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
Facultades: (Ley 31/1995, de 8 de noviembre)
NORMATIVA ESPECÍFICA PERMISOS Y LICENCIAS
Publicada resolución por la que se conceden licencias por estudios para el cursos 2022/23
Resolución Nº 1335 / 2020 de la Dirección General de Personal por la que se dictan instrucciones sobre la regulación del período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educa
Los miembros de ANPE Canarias hemos asistido hoy a la Mesa Técnica convocada por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para abordar posibles modificaciones en el reglamento de permisos y licencias que redunden en una mejora de las condiciones laborales de
En la mañana de hoy nos hemos reunido con representantes de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. En el transcurso del encuentro, la Administración nos ha informado de modificaciones normativas previstas
Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se conceden licencias por estudios, sin retribución, para el curso 2019/2020, destinadas a funcionarios de carrera de cuerpos docentes no uni
Publicada convocatoria para licencia por estudios sin retribución. Convocatoria
Resolución de 22 de octubre de 2018, por la que se regula el período vacacional y el régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa Canaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce, en su artículo 102, la formación permanente como un derecho y una obligación para todo el profesorado, constituyendo dicha formación una responsabilidad de las administraciones educativas y de los